Administradora de Fincas Colegiada

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sábado, 6 de abril de 2013

Inicio de actividad profesional

Zona de Gijón y alrededores.
Cualquier emprendedor que quiera un asesoramiento para su negocio puede ponerse en contacto conmigo a través de mi blog.
Especializada en gestion de Pymes durante mas de 15 años. 
Amplios conocimientos en el asesoramiento de autónomos tanto en módulos como por estimación directa. 
Gestion de subvenciones publicas.
Asesoramiento laboral: nominas, seguros sociales, contratos laborales, altas y bajas,....
Administración de Comunidades de Propietarios.
El asesoramiento será personalizado, con atención en el propio negocio. Visitas personales al establecimiento para ahorrar tiempo en los desplazamientos.
Si necesitas información personalizada y presupuesto sin compromiso ponte en contacto conmigo al 677513629. (Paloma Alonso)

lunes, 11 de marzo de 2013

DERECHOS DE BAJA DE MATERNIDAD PARA AUTONOMAS

Como en los últimos días varias personas me han consultado sobre los derechos que tienen las trabajadoras autónomas cuando quieren quedarse de baja por maternidad, voy a intentar explicarlo de la manera mas sencilla posible.
Las trabajadoras autónomas tienen derecho a 16 semanas de baja, de las cuales 10 pueden cederlas voluntariamente al padre. 
Durante ese período cobrarán el 100% de la Base Reguladora que aparece en el boletín de autónomos. Durante ese período están obligadas a seguir pagando el autónomo, salvo que contraten a alguien en situación de desempleo con un contrato del interinidad bonificado. Si realizan ese tipo de contrato, además de tener bonificadas las cuotas mínimas de autónomos también esta bonificado el 100% de las cuotas empresariales que se tienen que pagar por ese nuevo empleado/a a la Seguridad Social.
Como requisitos indispensables para cobrar la baja tiene que estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social y haber cotizado como mínimo 180 días en los 7 años anteriores a la baja en el Régimen de Autónomos.
Los tramites para la solicitud deben hacerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de parto.